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miércoles, 28 de octubre de 2009
miércoles, 21 de octubre de 2009
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
Definición:
Las fundaciones son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. (Artículo 5° del Decreto 3130 de 1968)
Bogotá, octubre de 2009
Las fundaciones son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. (Artículo 5° del Decreto 3130 de 1968)
Bogotá, octubre de 2009
Constitución de Asociaciones y Corporaciones
Definición: Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio extraeconómico, que pueda contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. (Código Civil, artículos 633 a 652 y artículo 3° del Decreto 059 de 1991.)
Bogotá, Octubre de 2009
Bogotá, Octubre de 2009
martes, 20 de octubre de 2009
GANTT - Expediente Procesal
Humberto Salazar, Ana Castillo, Pilar , Carlos Martínez
Bogotá, octubre de 2009
Documento contentivo de información parcial de proceso civil. Es un esquema general susceptible de ajustes y comentarios.
Bogotá, octubre de 2009
Documento contentivo de información parcial de proceso civil. Es un esquema general susceptible de ajustes y comentarios.
PERT - Expediente Procesal
Humberto Salazar, Ana Castillo, Pilar , Carlos Martínez
Bogotá, octubre de 2009
Documento contentivo de información parcial de proceso civil. Es un esquema general susceptible de ajustes y comentarios.
Bogotá, octubre de 2009
Documento contentivo de información parcial de proceso civil. Es un esquema general susceptible de ajustes y comentarios.
viernes, 16 de octubre de 2009
PROGRAMA FORMACIÓN PARA PROFESIONALES - SOCIEDADES
SOCIEDADES
III SEMESTRE
Grupo 94 Diurno
Bogotá, octubre de 2009
III SEMESTRE
Grupo 94 Diurno
Bogotá, octubre de 2009
lunes, 12 de octubre de 2009
ACUERDO No. 060 de 2001
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.
ARTICULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos.
ARTICULO SEGUNDO: Definiciones
ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia
ARTICULO CUARTO: Firmas responsables
ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales
ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas
ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales
ARTICULO NOVENO : Conservación documental
ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales vía fax
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales por correo electrónico
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al Público
Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.
ARTICULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos.
ARTICULO SEGUNDO: Definiciones
ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia
ARTICULO CUARTO: Firmas responsables
ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales
ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas
ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales
ARTICULO NOVENO : Conservación documental
ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales vía fax
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales por correo electrónico
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al Público
miércoles, 7 de octubre de 2009
PROGRAMA ANALÍTICO - PROCESAL CIVIL
PROGRAMA ANALÍTICO - PROCESAL CIVIL
Profesor: Guillermo Raúl Botia Bohórquez
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE PROCESALES
Bogotá, 07 de octubre de 2009
Profesor: Guillermo Raúl Botia Bohórquez
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE PROCESALES
Bogotá, 07 de octubre de 2009
PROGRAMA SINTÉTICO - PROCESAL CIVIL
PROGRAMA SINTÉTICO - PROCESAL CIVIL
Profesor: Guillermo Raúl Botia Bohórquez
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE PROCESALES
Bogotá, 07 octubre de 2009
Profesor: Guillermo Raúl Botia Bohórquez
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE PROCESALES
Bogotá, 07 octubre de 2009
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