ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.
ARTICULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos.
ARTICULO SEGUNDO: Definiciones
ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia
ARTICULO CUARTO: Firmas responsables
ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales
ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas
ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales
ARTICULO NOVENO : Conservación documental
ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales vía fax
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales por correo electrónico
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al Público
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