Objetivo del proceso: Los asuntos que se someten a la vía del proceso abreviado expresamente están definidos en la ley. A diferencia de lo que ocurre con las controversias que se tramitan por el ordinario, proceso al que se llega cuando no se indica otro tramite.
Tomado de: http://www.litigob.gov.co/htm/flujoProcJud_10.htm
Bogotá, noviembre de 2009
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