Objetivo del proceso:
El proceso ordinario puede concebirse como aquel cuyas etapas son amplias y está previsto para ventilar pretensiones que carecen de un trámite propio o específico.
Presenta las siguientes características:
Es un proceso común, por estar consagrado para controversias generales, esto es, que carecen de un procedimiento o vía determinada.
Es de naturaleza contenciosa, por cuanto presupone la controversia entre las partes, vale decir, demandante y demandado.
Es un proceso de tipo, puesto que, respecto de las fases o etapas que lo integran, sirve de base a todos los restantes.
Tomado de: http://www.litigob.gov.co/htm/flujoProcJud_20.htm
Bogotá, noviembre de 2009
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