Objetivo del proceso: La pretensión consiste en imponer y hacer efectivo el gravamen de servidumbre publica de conducción de energía eléctrica y agua y se contrae a pasar por los predios afectados, sea por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, transitar, ocupar, adelantar
obras y ejercer vigilancia, conservación y mantenimiento sobre la respectiva zona, así como emplear cualquier medio necesario para su ejercicio, de acuerdo con lo preceptuado por la ley 56 de 1981.
Tomado de: http://www.litigob.gov.co/htm/flujoProcJud_21.htm
Bogotá, noviembre de 2009
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